Un cliente encarga a una Gestoría la consecución de la Vida Laboral de una tercera persona, de la cual entrega fotocopia del DNI y afirma tener, sin presentarla, la preceptiva autorización.
La Gestoría, no exigiendo más documentos, obtiene de la Tesorería de la Seguridad Social el Informe de Vida Laboral de la tercera persona, la cual, en realidad, nunca había dado consentimiento a ello.
Para los servicios prestados, emite factura contra su cliente, el cual se servirá del documento obtenido en un Juicio contra el titular legítimo de la Vida Laboral.
Como era de esperar, este último eleva un escrito a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que, después de las oportunas investigaciones, sanciona a la Gestoría y a su cliente con la cantidad de 60.000 euros cada uno (R093/2005).
De nada han valido las afirmaciones de los titulares de la Gestoría, afirmando estar en buena fe, cuando siguieron las instrucciones de su cliente.
La exigencia de autorización expresa para el tratamiento de datos de terceras personas no puede ser obviadas por la buena fe, ni ampararse en los usos convencionales que se dan en las relaciones cliente-empresa.
Es éste un caso de violación de los derechos fundamentales del titular de los datos (infracción grave), que se ha cerrado con la imposición de dos multas de 10 millones de las antiguas pesetas.