Un ámbito potencialmente conflictivo en tema de videovigilancia es el laboral. Según el parer de D. Jesús Rubí, Director Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos (El País, 18/09/2005), el empresario tiene derecho a videovigilar y, eventualmente, a tomar medidas disciplinarias utilizando pruebas grabadas. Pero hay que respetar unos límites y, sobre todo, la dignidad del trabajador. Por lo tanto, quedan prohibidas las grabaciones ocultas o en vestuarios, áreas de descanso y servicios.